Puesta a disposición de las Juntas Provinciales de bandas horarias para los espacios gratuitos
Ratifica la contestación provisional de la Presidencia y la circular dirigida a las Juntas Electorales Provinciales: todos los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito inferior al estatal, incluidas las emisoras de radio municipales y las programaciones territoriales de Televisión Española y Radio Nacional de España, han de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales las bandas horarias necesarias para los espacios gratuitos de propaganda electoral, que estas distribuyen, por delegación de la JEC acordada el 14 de mayo de 1989, previa propuesta de las correspondientes Comisiones, conforme al artículo 65.5 de la Ley Electoral.