Acuerdo 59/1992, de 15 de junio de 1992

AcuerdoCaso concreto

Inclusión de otros asuntos en el orden del día del Pleno de elección de Alcalde

Resumen

La posibilidad de incluir otros asuntos en el orden del día del Pleno extraordinario convocado para elegir nuevo Alcalde por dimisión del anterior es cuestión de régimen local y no de naturaleza electoral, por lo que excede de la competencia de la JEC; ha de estarse al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Epígrafe
§ 27.2 Cuestiones no electorales planteadas a la Junta
Sesión
1992-06-15
Expediente
000/92061511

También afecta a: § 22.4

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