Inclusión de otros asuntos en el orden del día del Pleno de elección de Alcalde
La posibilidad de incluir otros asuntos en el orden del día del Pleno extraordinario convocado para elegir nuevo Alcalde por dimisión del anterior es cuestión de régimen local y no de naturaleza electoral, por lo que excede de la competencia de la JEC; ha de estarse al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
También afecta a: § 22.4