Acuerdo 59/2008, de 7 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Derecho a representación en la Comisión de Radio y Televisión y partidos de nueva creación

Resumen

Los partidos de nueva creación reciben legalmente el tratamiento previsto para las entidades políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes; las Comisiones de Radiotelevisión son las únicas competentes para proponer a las Juntas Electorales la distribución de los espacios gratuitos, conforme al artículo 65 de la LOREG; y el derecho a estar representado en la Comisión, según el artículo 65.3, corresponde a las entidades con representación en el Congreso de los Diputados, condición que no tienen aquellas cuyo representante en la Cámara fue elegido por una candidatura distinta de la que lo presenta al nuevo proceso. La JEC recuerda esta doctrina ante la solicitud de Nueva Canarias-Centro Canario.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2008-02-07
Expediente
292/634

También afecta a: § 11.1

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