Acuerdo 607/1999, de 15 de julio de 1999

AcuerdoCriterio general

Constitución de las Diputaciones Provinciales con recursos contencioso-electorales pendientes

Resumen

Las Diputaciones Provinciales no pueden constituirse hasta que se hayan resuelto los recursos contencioso-electorales pendientes; los Ayuntamientos en que se haya impugnado la proclamación de electos deben constituirse el 23 de julio y todas las Diputaciones Provinciales el 4 de agosto, con independencia de que se interponga o no recurso de amparo electoral.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
1999-07-15
Expediente
351/693

También afecta a: § 22.1 · § 17.9

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