Prohibición municipal absoluta de carteles electorales en postes y farolas
Los Ayuntamientos han de estar a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la LOREG, que les imponen expresamente la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, de pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema de banderolas, comunicando esos emplazamientos a las Juntas Electorales de Zona; así se responde a la consulta sobre un acuerdo plenario que prohibía de forma absoluta colocar carteles en postes y farolas.