Plazo de veinticuatro horas para reclamar contra la información de un medio público
Estima parcialmente el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que inadmitió su reclamación por extemporánea: la extemporaneidad es correcta en cuanto a la queja sobre la información ofrecida por Canal Sur, presentada transcurrido el plazo de 24 horas previsto en la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 de desarrollo del artículo 66 de la LOREG, pero no alcanza al resto de la reclamación, relativa al acto institucional denunciado y a las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía, sobre lo que deberá pronunciarse la Junta Electoral de Andalucía, a la que se devuelve el expediente.