Acuerdo 62/2010, de 19 de julio de 2010

AcuerdoCriterio general

Intérprete de lengua de signos para miembros de Mesa con discapacidad auditiva

Resumen

La persona sorda o con discapacidad auditiva designada miembro de una Mesa electoral que no presente la excusa justificada del artículo 27 de la LOREG tiene derecho a contar con un intérprete profesional de lenguaje de signos para cumplir ese cargo obligatorio, siempre que lo solicite en las condiciones que prevea la normativa reglamentaria de desarrollo de la LOREG, la cual deberá establecer garantías de idoneidad, transparencia y objetividad en su designación y desempeño. La JEC sugiere al Ministerio del Interior que, aunque no sea preceptivo, someta el proyecto normativo a su informe previo.

Epígrafe
§ 2.5 Estatuto de los miembros de Mesa: dietas, permisos y protección
Sesión
2010-07-19
Expediente
140/237

También afecta a: § 2.3

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