Acuerdo 64/1998, de 28 de mayo de 1998

AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo de diez días para la elección de nuevo Alcalde

Resumen

El plazo de diez días para la elección de nuevo Alcalde se computa solo por días hábiles: la referencia a días naturales del artículo 119 de la LOREG rige para los plazos establecidos en dicha Ley, pero ese plazo lo fija el artículo 40 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, por lo que se aplica la legislación de procedimiento administrativo.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1998-05-28
Expediente
351/619

También afecta a: § 20.3

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