Cómputo del plazo de diez días para la elección de nuevo Alcalde
El plazo de diez días para la elección de nuevo Alcalde se computa solo por días hábiles: la referencia a días naturales del artículo 119 de la LOREG rige para los plazos establecidos en dicha Ley, pero ese plazo lo fija el artículo 40 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, por lo que se aplica la legislación de procedimiento administrativo.
También afecta a: § 20.3