Acuerdo 643/2003, de 16 de octubre de 2003

AcuerdoCriterio general

Sustitución del Alcalde condenado a pena de suspensión de cargo público

Resumen

En caso de sentencia firme condenatoria a pena de suspensión de cargo público, el Alcalde ha de ser sustituido por el Teniente de Alcalde durante el tiempo de la condena y, transcurrido este, se reintegra en el cargo en plenitud de derechos; es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2003-10-16
Expediente
351/949

También afecta a: § 22.4

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