Acuerdo 65/1993, de 5 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Composición de la Comisión Provincial de Radio y Televisión

Resumen

Conforme al artículo 65.5 in fine de la LOREG, la Comisión Provincial de Radio y Televisión ha de estar formada por los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones que cuenten con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados obtenida en la propia circunscripción; cuando el medio o centro emisor tenga un ámbito territorial superior al provincial, por los de las entidades concurrentes con representación parlamentaria obtenida en el conjunto de las circunscripciones que constituyen ese ámbito.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1993-05-05
Expediente
000/93050528

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