Doble alzada contra acuerdos sobre reparto de espacios para propaganda electoral
Inadmite el recurso por tratarse de una doble alzada: conforme al artículo 21.2 de la LOREG, contra la resolución adoptada respecto a un recurso de alzada frente a un acuerdo de una Junta Electoral no cabe recurso administrativo alguno, y lo recurrido es el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia que confirmó los de las Juntas Electorales de Zona de Bilbao, Balmaseda, Durango y Guernika sobre distribución de carteles.
También afecta a: § 9.5