Cobertura de la vacante en la Alcaldía por fallecimiento de la Alcaldesa
Ante el fallecimiento de la Alcaldesa, se expide credencial de concejal al siguiente candidato de la lista del PSOE y, una vez completa la Corporación, habrá de procederse a la elección de Alcalde conforme al artículo 198 de la LOREG.
También afecta a: § 23.7