Acuerdo 659/1995, de 5 de mayo de 1995

AcuerdoTrámite

Distinción entre límite de gastos electorales y subvención de gastos

Resumen

El límite de gastos electorales es cuestión distinta de la subvención para gastos electorales, debiendo estarse en esta materia a lo establecido en el capítulo VII del Título I de la LOREG.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1995-05-05
Expediente
341/81

También afecta a: § 18.3

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