Espacios gratuitos en las desconexiones territoriales de los medios públicos
Cuando un medio de titularidad pública no dispone de programación propia de ámbito local o regional no cabe imponerle la emisión de espacios gratuitos en régimen de desconexión, ni que las Juntas Electorales Provinciales ejerzan respecto de él la delegación de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre; si cuenta con desconexiones territoriales y programación regional o local específica, debe emitir los espacios gratuitos del artículo 64 de la LOREG, cuyo tiempo solo puede reducirse previo acuerdo de las formaciones interesadas; la emisión que deba hacerse en desconexión en algunas provincias o Comunidades Autónomas no puede sustituirse por una retransmisión de ámbito nacional, pues se vulnerarían los principios de igualdad y proporcionalidad entre las formaciones políticas.
También afecta a: § 11.2