Acuerdo 661/2011, de 3 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos en las desconexiones territoriales de los medios públicos

Resumen

Cuando un medio de titularidad pública no dispone de programación propia de ámbito local o regional no cabe imponerle la emisión de espacios gratuitos en régimen de desconexión, ni que las Juntas Electorales Provinciales ejerzan respecto de él la delegación de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre; si cuenta con desconexiones territoriales y programación regional o local específica, debe emitir los espacios gratuitos del artículo 64 de la LOREG, cuyo tiempo solo puede reducirse previo acuerdo de las formaciones interesadas; la emisión que deba hacerse en desconexión en algunas provincias o Comunidades Autónomas no puede sustituirse por una retransmisión de ámbito nacional, pues se vulnerarían los principios de igualdad y proporcionalidad entre las formaciones políticas.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2011-11-03
Expediente
293/254

También afecta a: § 11.2

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