Acuerdo 667/2011, de 3 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Criterios de asignación de espacios gratuitos en las desconexiones territoriales de RTVE

Resumen

Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales en cuya demarcación radique la sede del medio determinar qué candidaturas tienen derecho a espacios en las desconexiones territoriales de los medios públicos, conforme al apartado tercero de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre. El tiempo gratuito, también en las desconexiones, se distribuye según el baremo del artículo 64.1 de la LOREG entre las formaciones que presenten válidamente candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones (artículo 64.2), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64.3 para las entidades que hubieran obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20 por 100 de los votos emitidos en una Comunidad Autónoma, cuya distribución aprobó la JEC en su Acuerdo de 27 de octubre de 2011.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2011-11-03
Expediente
293/252

También afecta a: § 11.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →