Cadena y franja horaria de los espacios gratuitos de una formación extraparlamentaria
Desestima el recurso de PACMA contra la distribución de espacios gratuitos en RTVE: la LOREG no atribuye a todas las entidades políticas el derecho a disfrutar sus espacios en la primera cadena; el artículo 64.1.a) no impone que las formaciones extraparlamentarias los emitan en horarios similares a los de las que tienen representación parlamentaria, a diferencia de lo que dispone el artículo 64.3 para las desconexiones territoriales, y cabe asignarlos en franjas distintas siempre que la diferencia sea razonable y no arbitraria; la asignación debe conjugar el derecho al minutaje del artículo 64 con las posibilidades técnicas del medio. No se aprecia arbitrariedad y RTVE ha manifestado dificultades técnicas de programación. Con voto particular.
También afecta a: § 11.1