Acuerdo 676/2003, de 10 de noviembre de 2003

AcuerdoCaso concreto

Acceso a las listas de votantes en el recurso contra el escrutinio general

Resumen

Ante la solicitud de una entidad política de acceder a las listas de votantes para comprobar si interventores de otras formaciones votaron doblemente, la Junta Electoral Provincial debe incorporar al expediente de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG la lista de votantes de cada una de las Mesas respecto de las que se han formulado denuncias concretas, por estar en ellas censados o acreditados los interventores, y comunicarlo a dicha entidad para que pueda examinarlas y formular alegaciones en el plazo de examen del expediente.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2003-11-10
Expediente
334/22

También afecta a: § 16.3

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