Ámbito territorial de las formaciones y Grupo Parlamentario como criterios del Plan de Cobertura de RTVE
Desestima el recurso de UPyD contra el Plan de Cobertura de RTVE. El requisito de presentar candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones rige solo para los espacios gratuitos (artículo 64.2 de la LOREG) y no para la cobertura informativa, que conforme a la Instrucción 4/2011 se ordena por los resultados de las últimas elecciones equivalentes; distinguir entre formaciones nacionales y territoriales podría vulnerar el pluralismo y la proporcionalidad del artículo 66. Contar con Grupo Parlamentario propio es un criterio válido, objetivo y no arbitrario para ordenar los debates, y tampoco es contraria a la legislación electoral la emisión de declaraciones grabadas de los partidos del Grupo Mixto, que no podrán obtener un minutaje mayor que el de ningún participante en el «debate a cinco». Se comunica a RTVE que debe precisar las condiciones de emisión de esas declaraciones. Con voto particular.
También afecta a: § 11.5