Acuerdo 678/1995, de 11 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Requisitos de la subvención por envíos de propaganda en elecciones municipales

Resumen

Para tener derecho a la subvención del artículo 193.3 de la LOREG, además de presentar listas de candidatos en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente, ha de obtenerse representación en, al menos, el 50 por 100 de esos municipios.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1995-05-11
Expediente
341/100

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →