Acuerdo 678/2011, de 3 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Tenencia de grupo parlamentario como criterio de participación en debates de RTVE

Resumen

Desestima el recurso de Coalición Canaria-Nueva Canarias contra el Plan de Cobertura de RTVE: la tenencia de grupo parlamentario propio es un criterio válido para ordenar los debates electorales, por ser objetivo, no arbitrario y estrechamente ligado a la representación obtenida, sin que se haya acreditado que tenga menor justificación que otros posibles; además, las cinco formaciones participantes obtuvieron más votos que la recurrente. Conforme a la Instrucción 4/2011 y a la jurisprudencia (STS de 16 de noviembre de 2009), caben debates bilaterales si se compensa a las formaciones no invitadas. Tampoco es contraria a la legislación electoral la emisión de declaraciones grabadas de los partidos del Grupo Mixto, que deben emitirse con impacto suficiente para evitar su discriminación y respetando la proporcionalidad, sin superar el minutaje de los participantes en el «debate a cinco»; se requiere a RTVE para que precise las condiciones de emisión.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2011-11-03
Expediente
293/251

También afecta a: § 11.3

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