Acuerdo 679/2003, de 10 de noviembre de 2003

AcuerdoCaso concreto

Recursos contra el escrutinio general de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2003

Resumen

Desestima, acumulados, los cuatro recursos contra el escrutinio general. No se acredita el doble voto de interventores, que no figuran en las listas de votantes de sus Mesas censales; la falta de matasellos en votos por correo certificado es omisión de Correos sin efecto invalidante; los votos aislados de personas no censadas o emitidos minutos antes de las nueve no justifican anular Mesas, pues no alteran el resultado y sería desproporcionado privar de su voto a los demás electores; son válidas la papeleta intacta con fotos de la candidata adheridas y la acompañada de un sobre vacío; el artículo 105.4 de la LOREG excluye el cómputo de una Mesa cuando los votos exceden de los electores censados, no de los votantes anotados; la petición de instrucciones o de exigencia de responsabilidades excede del recurso del artículo 108. Confirma, con la cautela que exige rectificar un acta, la atribución a Izquierda Unida de 26 votos anotados a otra candidatura, atendiendo sobre todo al resultado de la otra Mesa de la Sección.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2003-11-10
Expediente
334/21

También afecta a: § 17.2 · § 17.4

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