Acuerdo 68/1986, de 28 de abril de 1986

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacante de concejal por quien renunció a una vacante anterior

Resumen

No cabe que una vacante de concejal sea cubierta por el miembro de la lista que renunció previamente a otra vacante; ha de cubrirse por quien figure ahora en el lugar siguiente de la lista.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
1986-04-28
Expediente
000/86042807

También afecta a: § 23.3

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