Admisión de iniciativa legislativa popular sobre reforma del artículo 1.316 del Código Civil
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984, junto con el certificado de la Oficina del Censo Electoral de aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas, y se comunica el acuerdo a dicha Oficina.
También afecta a: § 25.3