Acuerdo 68/2017, de 5 de julio de 2017

AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde pedáneo por renuncia del titular y de su suplente

Resumen

Habiendo renunciado el alcalde pedáneo y su suplente, llamado a sustituirlo según el artículo 58.3 de la Ley 1/1998, de régimen local de Castilla y León, la Diputación Provincial debe designar un alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en su cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como segundo candidato en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación. La constitución de las comisiones gestoras compete a la Diputación Provincial de Burgos (artículo 182.3 de la LOREG), a la que debe dirigirse el Ayuntamiento, conforme al Real Decreto 608/1988.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2017-07-05
Expediente
376/39

También afecta a: § 24.8

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