Campaña de terceros en redes sociales y cartelería promoviendo la abstención respecto de determinadas formaciones
No aprecia infracción electoral en la campaña en Facebook y cartelería con el lema «10-N. No contéis conmigo \\yonovoto». Archiva la denuncia respecto del Partido Popular por no haberse acreditado mínimamente su autoría. La prohibición del artículo 50.5 de la LOREG no afecta a las personas físicas, que no pueden vulnerarlo. Respecto de las personas jurídicas, conforme a la STS 1.655/2016, de 6 de julio de 2016, quedan fuera de la prohibición las actividades no directamente encaminadas a captar votos favorables aunque exterioricen posiciones críticas o discrepantes con las de los candidatos, por lo que las actuaciones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión, en el marco de un debate público que no puede quedar reservado a los partidos y sus candidaturas. Tampoco se vulnera el principio de transparencia, pues los mensajes no son anónimos sino que identifican a sus autores.
También afecta a: § 9.8