Acuerdo 688/1999, de 30 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el de Secretario de Juzgado de Paz

Resumen

No existe causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario de Juzgado de Paz cuando el puesto no lo ocupa un funcionario de la Administración de Justicia o del propio Ayuntamiento sino, conforme a la Disposición Transitoria 6ª del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales y teniendo en cuenta el artículo 50.2 del Reglamento de Planta y Demarcación Judicial respecto de los municipios de menos de 7.000 habitantes, una persona que reúna condiciones de idoneidad: en tal supuesto no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales ni le es aplicable el artículo 474 en relación con el 389 de la LOPJ. Reitera el acuerdo de 25 de marzo de 1996.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1999-09-30
Expediente
251/171

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