Vacante de Alcalde Pedáneo por ausencia de candidatos
Ante la ausencia de candidatos para cubrir el cargo de Alcalde Pedáneo ha de procederse conforme al último párrafo del artículo 182 de la LOREG: la Diputación Provincial debe nombrar a una persona que, por su adecuada idoneidad o arraigo, actúe como órgano gestor y desempeñe las funciones de Alcalde Pedáneo.
También afecta a: § 24.6