Acuerdo 689/1999, de 30 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Vacante de Alcalde Pedáneo por ausencia de candidatos

Resumen

Ante la ausencia de candidatos para cubrir el cargo de Alcalde Pedáneo ha de procederse conforme al último párrafo del artículo 182 de la LOREG: la Diputación Provincial debe nombrar a una persona que, por su adecuada idoneidad o arraigo, actúe como órgano gestor y desempeñe las funciones de Alcalde Pedáneo.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1999-09-30
Expediente
351/718

También afecta a: § 24.6

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