Candidatura a Alcalde de quien cesó por perder una cuestión de confianza
El Alcalde que cesa por no obtener en una moción de confianza el número necesario de votos favorables no puede ser candidato en la subsiguiente elección de Alcalde; en cambio, en una ulterior moción de censura puede ser propuesto como candidato cualquier concejal, conforme al artículo 197.1.a) de la LOREG, incluido el que perdió la Alcaldía como consecuencia de la moción de confianza.
También afecta a: § 22.4