Acuerdo 694/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado como personal adscrito a un grupo municipal

Resumen

El personal al servicio de los grupos parlamentarios o de los grupos municipales de las distintas entidades políticas no se convierte, en cuanto tal, en personal al servicio de la Cámara o Corporación correspondiente; así se responde a la consulta sobre la incompatibilidad de una concejal contratada por el Ayuntamiento como auxiliar administrativo adscrita a un grupo municipal.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2003-12-17
Expediente
251/310

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