Acuerdo 697/1999, de 30 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos de partido con escaño obtenido en coalición y recurribilidad del criterio de distribución

Resumen

Estima el recurso de Esquerra Unida i Alternativa y le reconoce 15 minutos de espacios gratuitos en lugar de los 10 fijados por la Junta Electoral Provincial de Barcelona: al serle atribuible un escaño obtenido en las anteriores elecciones equivalentes dentro de una coalición que ahora no concurre en la misma forma, y cualquiera que sea su número de votos, no se encuentra en la letra a) del artículo 64.1 de la LOREG sino en la letra b). El acuerdo que fija el criterio de asignación de tiempos, aunque se dicte en ejercicio de las funciones de dirección de la Comisión de Radio y Televisión y solo se notifique a esta, es recurrible, pues es de obligado cumplimiento para la Comisión y predetermina de modo definitivo el acuerdo de distribución de los espacios.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1999-09-30
Expediente
290/696

También afecta a: § 11.2 · § 20.1

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