Acuerdo 699/2011, de 10 de noviembre de 2011

AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación de los debates y entrevistas del plan de cobertura de RTVA

Resumen

Desestima el recurso de UPyD contra el Plan de Cobertura de Radiotelevisión de Andalucía: con carácter general, los planes deben atender a los resultados de las últimas elecciones equivalentes, por lo que RTVA no debió organizar sus debates sobre la base de la representación en el Parlamento autonómico; pero el resultado no es arbitrario ni irrazonable, pues las tres formaciones incluidas son las que claramente obtuvieron más votos en las circunscripciones andaluzas en las anteriores elecciones al Congreso, mientras que la recurrente fue la quinta con un 0,9 %. Siendo preciso fijar algún límite al número de participantes, corresponde a los medios públicos determinar, con criterios informativos imparciales, el método para decidir qué formaciones acceden a debates y entrevistas.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2011-11-10
Expediente
293/264

También afecta a: § 11.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →