Sustitución de concejal adscrito al Grupo Mixto
Con independencia del grupo municipal al que pertenezca el concejal, conforme al artículo 182 de la LOREG la vacante se atribuye al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda por su orden de colocación; la lista de referencia es aquella por la que fue elegido el concejal que causa baja, según criterio reiterado de la JEC.