Acuerdo 70/2015, de 9 de marzo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Momento y orden de emisión de los espacios gratuitos de formaciones sin representación

Resumen

Desestima el recurso de PACMA contra la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito andaluz: conforme al artículo 67 de la LOREG, el momento y el orden de emisión se fijan atendiendo a las preferencias de las formaciones en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, por lo que es razonable aceptar las preferencias de las tres que alcanzaron representación, cuando el recurrente obtuvo el 0,93% de los votos. Los espacios que se le adjudican en los canales autonómicos son análogos a los de otros partidos sin representación, y en la desconexión territorial de TVE1 el limitado tiempo de programación autonómica justifica agrupar los espacios en un solo bloque, que incluye también a los partidos con representación, sin vulnerar los principios de pluralismo político e igualdad.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2015-03-09
Expediente
293/436

También afecta a: § 11.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →