Acuerdo 71/1995, de 24 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Destitución de vocales de Junta Vecinal por el partido que los propuso

Resumen

La sustitución de cualquier cargo representativo local, aun de los de designación indirecta, solo cabe en los supuestos de renuncia, fallecimiento o incapacitación, conforme al artículo 182 de la LOREG; no cabe, por tanto, sustituir a un vocal de una Junta Vecinal por voluntad de la entidad política que propuso su designación.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1995-02-24
Expediente
351/209

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