Acuerdo 722/2019, de 20 de noviembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Nulidad del voto emitido en papeleta de la misma formación correspondiente a otra circunscripción

Resumen

Es nulo, conforme al artículo 96.1 de la LOREG, el voto emitido en papeleta de una candidatura a circunscripción distinta de aquella en que se vota, aunque sea de la misma formación política y se deba a un error involuntario, también en unas elecciones generales: según la STC 167/1991, la elección recae sobre personas y no sobre siglas, en las papeletas deben figurar candidatos proclamados en la circunscripción y el ordenamiento no puede reconocer eficacia a un sufragio desatento a la identidad de los candidatos; la jurisprudencia sobre la búsqueda de la voluntad efectiva del elector se refiere a papeletas de candidatos de la propia circunscripción. Desestima por ello el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cáceres que anuló 195 votos emitidos con papeletas de Albacete, en aplicación del criterio fijado por la JEC el 8 de noviembre de 2019; los votos discutidos no afectaban a la distribución de escaños.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2019-11-20
Expediente
332/35

También afecta a: § 17.4

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