Alcance del principio de proporcionalidad en el plan de cobertura informativa de RTVE
No corresponde a la Administración electoral elaborar los planes de cobertura de los medios de titularidad pública: siendo muchas las opciones posibles dentro de la legislación electoral, su elaboración compete a los propios medios, sin perjuicio de que la JEC los valore en vía de recurso; pronunciarse de forma previa sobre los términos concretos de cada debate supondría una extralimitación de sus competencias. La JEC aclara, a petición de UPyD, que su Acuerdo de 3 de noviembre de 2011 pretendía precisar que tanto en el «debate a cinco» como en las declaraciones grabadas debe garantizarse el principio de proporcionalidad, de modo que ninguna formación reciba un tratamiento distinto del que resulta del artículo 66 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.