Acuerdo 746/1995, de 7 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Objeto del recurso del artículo 108.3 de la LOREG y falta de protesta previa

Resumen

La alzada del artículo 108.3 de la LOREG tiene por objeto revisar las resoluciones de la Junta Electoral de Zona sobre reclamaciones y protestas referidas solamente a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta. Desestima los recursos del Partido dos Socialistas de Galicia y de la Agrupación Popular de Baños de Molgas sobre la validez de determinados votos: ninguno formuló reclamación o protesta en el acta de la Mesa ni en el escrutinio general, por lo que decayó su derecho a alzarse contra resultados que consintieron, conforme a la doctrina de los actos propios o consentidos, y que además no son determinantes para la atribución de las concejalías.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-07
Expediente
333/20

También afecta a: § 17.2

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