Acuerdo 75/2012, de 10 de mayo de 2012

AcuerdoCriterio general

Procedimiento de recogida, verificación y certificación de firmas de iniciativas legislativas populares

Resumen

A falta de desarrollo reglamentario, la JEC fija el procedimiento de recogida y verificación de firmas de las iniciativas legislativas populares: los datos obligatorios del firmante son apellidos, nombre, documento nacional de identidad o pasaporte y fecha de nacimiento, sin domicilio ni lugar de nacimiento; los pliegos en papel han de ser de igual tamaño y reservar espacio para el sello y el número; el sistema de firma electrónica requiere aprobación previa de la JEC, con informe de la Oficina del Censo Electoral, y son inválidas las firmas anteriores a esa aprobación, las que no coincidan con el documento de identidad del certificado o las hechas con certificado no reconocido o revocado, admitiéndose el caducado no revocado; la entrega es única y puede autorizarse directamente ante la Oficina del Censo Electoral; la certificación de las firmas en papel puede hacerse por muestreo, con comprobación material si no se alcanza el mínimo; el recuento definitivo corresponde a la JEC. Se aplica a las iniciativas autonómicas cuando el recuento corresponda a la JEC.

Epígrafe
§ 25.4 Verificación, recuento y certificación de las firmas
Sesión
2012-05-10
Expediente
400/101

También afecta a: § 25.3 · § 25.2

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