Procedimiento de recogida, verificación y certificación de firmas de iniciativas legislativas populares
A falta de desarrollo reglamentario, la JEC fija el procedimiento de recogida y verificación de firmas de las iniciativas legislativas populares: los datos obligatorios del firmante son apellidos, nombre, documento nacional de identidad o pasaporte y fecha de nacimiento, sin domicilio ni lugar de nacimiento; los pliegos en papel han de ser de igual tamaño y reservar espacio para el sello y el número; el sistema de firma electrónica requiere aprobación previa de la JEC, con informe de la Oficina del Censo Electoral, y son inválidas las firmas anteriores a esa aprobación, las que no coincidan con el documento de identidad del certificado o las hechas con certificado no reconocido o revocado, admitiéndose el caducado no revocado; la entrega es única y puede autorizarse directamente ante la Oficina del Censo Electoral; la certificación de las firmas en papel puede hacerse por muestreo, con comprobación material si no se alcanza el mínimo; el recuento definitivo corresponde a la JEC. Se aplica a las iniciativas autonómicas cuando el recuento corresponda a la JEC.