Impugnación de varias Mesas y de copias de actas en el escrutinio general
Desestima el recurso de IULV-CA sobre los escrutinios de Córdoba y Villaviciosa de Córdoba, cuya acumulación, aunque no es la querida por el artículo 108.3 de la LOREG, se admite en atención a la tutela efectiva. En Córdoba, la falta de reclamación o protesta ante las Mesas basta para que no prospere; además, la Junta de Zona rectificó correctamente errores materiales en el número de votantes, el voto personal de quien había solicitado el voto por correo sin llegar a emitirlo es una irregularidad no invalidante y no cabe negar el sufragio a ningún mayor de edad no privado de él. En Villaviciosa de Córdoba no hay actas dobles y diferentes del artículo 105.4 de la LOREG, pues lo aportado eran simples copias de certificaciones, y la Junta actuó correctamente al computar conforme a las actas originales.
También afecta a: § 17.4