Acuerdo 76/2008, de 14 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Derecho a representación en las comisiones provinciales de Radio y Televisión

Resumen

A las comisiones provinciales de Radio y Televisión se aplican los mismos criterios que a la Comisión de Radio y Televisión dependiente de la JEC, adecuados al ámbito territorial respectivo; es doctrina reiterada que para tener representación en ellas se exige haber tenido representación en el Congreso de los Diputados en ese ámbito, de la que se carece cuando el representante en la Cámara fue elegido por una candidatura distinta de la que le presenta en el nuevo proceso electoral.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2008-02-14
Expediente
292/634

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