Espacios gratuitos de propaganda de treinta segundos en medios públicos autonómicos
Accede a extender a los medios públicos autonómicos solicitantes el Acuerdo de la JEC de 29 de enero de 2008: no hay inconveniente en que los espacios gratuitos de propaganda electoral tengan una duración de 30 segundos, si bien el medio debe comunicarlo con la mayor antelación posible a los representantes de las candidaturas proclamadas.