Acuerdo 773/1995, de 8 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Recurso ante la JEC sin reclamación previa contra el escrutinio general

Resumen

Es inadmisible el recurso de quien no hizo manifestación alguna durante el acto de escrutinio general ni formuló después la reclamación del artículo 108.2 de la LOREG, pues dicho acto quedó consentido y firme. Por ello se desestima el recurso del PSOE de Andalucía que pretendía el cómputo a su favor de determinados votos nulos en el municipio de Nerva.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-08
Expediente
333/50

También afecta a: § 17.2

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