Validez de papeletas con una cruz junto al nombre del cabeza de lista
Estima el recurso del PSOE sobre el escrutinio de Pozuelo del Páramo y ordena computarle tres votos más: son válidas las papeletas que contienen simplemente una cruz junto al nombre del candidato que encabeza la lista, pues, según criterio de la JEC (acuerdo de 28 de marzo de 1979, circular de 24 de octubre de 1989 y acuerdos de 5 y 6 de junio de 1991) recogido en la STS de 21 de julio de 1977, esa marca única no supone intención de excluir, enmendar o tachar a los demás candidatos ni permite dudar de la voluntad del elector. Dada la sumariedad del recurso del artículo 108.3 de la LOREG, no es necesario examinar las otras Mesas impugnadas. No cabe considerar dos supuestos votos por correo que no fueron depositados en la urna: solo se computan los votos recibidos y escrutados por las Mesas.