Acuerdo 779/1995, de 8 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Ámbito del recurso del artículo 108.3 de la LOREG y secreto del voto

Resumen

El recurso del artículo 108.3 de la LOREG se ciñe a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, sin margen para otros medios de prueba; la falta de reclamación o protesta en ellas supone aceptación conforme a la doctrina de los actos propios y bastaría para desestimar. Desestima además en cuanto al fondo: el secreto del voto, que es un derecho y no un deber, queda garantizado por un haz de mecanismos (opacidad y cierre del sobre, cabina) y no se entiende perturbado por la sola colocación de las papeletas; la falta de firma de un interventor no motiva nulidad alguna; la solicitud genérica de revisión de votos nulos por su alto índice es indeterminada, aunque la JEC examina los sobres y confirma la nulidad de un voto con una raya que atraviesa el nombre de todos los candidatos; y la denuncia de posible voto duplicado es inadmisible sin acreditación.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-08
Expediente
333/56

También afecta a: § 16.3 · § 17.2

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