Acuerdo 78/2012, de 17 de julio de 2012

AcuerdoCaso concreto

Número de escaños computable para las subvenciones de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009

Resumen

La referencia del artículo 227.1.a) de la LOREG a los escaños obtenidos debe entenderse hecha a 54 escaños, y no a 50, para las subvenciones de las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009: la regla es objetiva, pues atribuye la subvención por escaño obtenido con independencia de otra circunstancia, y el propio Real Decreto de convocatoria preveía la ampliación, producida durante la legislatura con la proclamación por la JEC de cuatro nuevos diputados. Ni el informe del Tribunal de Cuentas ni la resolución de la Comisión Mixta proponen reducir la subvención.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2012-07-17
Expediente
341/270

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