Acuerdo 781/1995, de 8 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Recurso contra el escrutinio general sin manifestación ni reclamación previas

Resumen

Desestima el recurso, que considera inadmisible, por el que se pretendía la validez de votos declarados nulos por varias Mesas: el recurrente no hizo manifestación alguna durante el acto de escrutinio general ni formuló después ninguna de las reclamaciones del artículo 108.2 de la LOREG, de modo que dicho acto quedó consentido y firme.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-08
Expediente
333/58

También afecta a: § 17.2

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