Recurso contra el escrutinio general sin manifestación ni reclamación previas
Desestima el recurso, que considera inadmisible, por el que se pretendía la validez de votos declarados nulos por varias Mesas: el recurrente no hizo manifestación alguna durante el acto de escrutinio general ni formuló después ninguna de las reclamaciones del artículo 108.2 de la LOREG, de modo que dicho acto quedó consentido y firme.
También afecta a: § 17.2