Recurso genérico de revisión de votos nulos sin reclamación previa ante la Junta de Zona
Desestima el recurso que pedía una segunda revisión de los votos declarados nulos en todas las Mesas de un municipio: la ausencia de reclamación del recurrente ante la Junta Electoral de Zona sería ya fundamento suficiente, y lo reafirma el carácter inconcreto del recurso, que no determina las Mesas a que se refiere ni acredita los votos nulos de cada una ni la falta de consentimiento en las actas de sesión. El recurso, redactado en catalán sin traducción al castellano, se valora a partir del informe de la Junta Electoral de Zona.
También afecta a: § 17.2