Acuerdo 79/1979, de 3 de abril de 1979

AcuerdoCriterio general

Declaración de nulidad de unas elecciones locales solicitada a la JEC

Resumen

La JEC no puede declarar la nulidad de unas elecciones, en el caso las locales de Madrid capital, a petición de un particular: tal declaración solo puede pronunciarse en virtud de recurso contencioso-electoral interpuesto ante la Sala correspondiente.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
1979-04-03
Expediente
000/79040304

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