Circular aclaratoria de la Instrucción sobre espacios gratuitos en medios públicos, elecciones de 1999
Circular que aclara la Instrucción de 17 de mayo de 1999 sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de titularidad pública y delegación en las Juntas Electorales Provinciales: la referencia a una sola banda en las programaciones nacionales se entiende como un solo bloque, cualquiera que sea el número de bandas y el minutaje necesarios; donde se celebren elecciones autonómicas, la distribución en los medios públicos de la Comunidad y en la programación regional de los nacionales corresponde a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, si existe, y no a las Provinciales, que solo actúan por delegación cuando no exista aquella, salvo lo previsto en el apartado sexto de la Instrucción; habiendo varias Juntas Provinciales, es competente aquella en cuyo ámbito radique el centro emisor; las competencias delegadas no pueden delegarse a su vez; los medios públicos deben poner a disposición de las Juntas competentes espacios y bandas suficientes y adecuados.