Acuerdo 794/1995, de 9 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Cómputo de una Mesa sin resultados en las actas a partir de datos del Gobierno Civil

Resumen

Desestima los recursos acumulados y confirma la exclusión del cómputo de una Mesa de Plasencia en cuyos tres sobres no constaban los resultados y respecto de la cual ninguna candidatura aportó documento electoral que supliera la deficiencia. El deber de búsqueda de la verdad material no permite tener por acreditados los resultados con la sola base de un fax del Gobierno Civil que reproduce una copia del acta de escrutinio, recibido tras el escrutinio general y sin garantía de custodia ni exactitud: los apartados 3 y 4 del artículo 105 de la LOREG enuncian los documentos oficiales a los que ha de atenerse la Administración electoral, y el escrutinio general se rige por el principio de unidad de acto. Tampoco procede repetir la elección en la Mesa: el artículo 113.2.d), de interpretación estricta, se reserva a irregularidades invalidantes y no comprende la falta de sobres o su contenido incompleto.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1995-06-09
Expediente
333/75

También afecta a: § 17.9

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